Nuestro cliente, Teniente ET, tenía encomendada la realización con su Sección de una práctica de conducción nocturna, con medios de visión nocturna. Cuando la práctica estaba apunto de finalizar, se requirió la presencia del Teniente en el Puesto de Mando, dejando ordenado el mismo a sus subordinados, dada la baja visibilidad de la noche que, en lo sucesivo, los vehículos valoraran la utilización de los medios de visión nocturna o las luces de guerra de los vehículos, según las condiciones de visibilidad concretas de la vía. Una vez abandonado el ejercicio por el oficial, se continuó la marcha del convoy, pero a la vuelta del mismo al VIVAC, pudieron comprobar que faltaba por regresar uno de los vehículos. Iniciada la búsqueda del mismo se pudo comprobar que un VAMTAC se había precipitado por un terraplén, probablemente por no hacer caso a la orden impartida por el oficial de usar alternativamente los medios de visión nocturna y las luces del vehículo, según las condiciones concretas de visibilidad existentes en cada momento. Sin embargo y pese a no dirigir la columna en ese momento, se culpó al teniente de lo sucedido, sancionándosele de forma arbitraria.

Interpuesto por los letrados de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés recurso contencioso disciplinario contra dicha sanción, el mismo ha sido estimado en fechas recientes por el Tribunal Militar Territorial Quinto que entiende en su sentencia que en el presente caso se habría vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del teniente, resaltando lo sorprendente de que se sancione a un oficial que no está al mando de la columna en el momento de suceder el hecho y que sin embargo no se hubiera desarrollado una investigación respecto a la posible negligencia del conductor, que pudiera haber incumplido las órdenes recibidas. En ausencia en el expediente disciplinario de documentos que acreditasen esa investigación sobre las causas reales del accidente, la Sala considera que las afirmaciones contenidas en la resolución sancionadora, resultan simples apreciaciones subjetivas del mando sancionador, sin un soporte probatorio adecuado, anulando por ello la sanción impuesta a nuestro cliente.

La sentencia recaída en el procedimiento puede ser visionada en el apartado de sentencias de esta web.