Nuestro cliente, Guardia Civil destinado en la Compañía Fiscal de un aeropuerto español, fue sancionado por su Capitán, por una presunta desatención de su servicio, con el único soporte probatorio del parte elevado contra el mismo por su superior jerárquico, que, en el momento de los hechos, ejercía funciones de Jefe de Turno. Este, en su parte imputaba a nuestro cliente el no haberse asomado a la puerta de la oficina en la que desempeñaba sus funciones hasta transcurrido un minuto desde su requerimiento. Por esta sandez se impuso a nuestro cliente la sanción de pérdida de un día de haberes por la presunta comisión de una falta de ausencia o desatención del servicio.

Interpuesto el pertinente recurso contencioso disciplinario por los abogados especialistas en derecho militar de Gabinete Jurídico Suárez- Valdés, en fechas recientes el mismo ha sido estimado por el TMT 1º, en cuya sentencia se declara que la sanción impuesta a nuestro patrocinado, vulneró el derecho a la presunción de inocencia del mismo y el principio de tipicidad, al no aparecer la versión del Jefe de turno corroborada por ningún elemento periférico.

 

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.