Contratación de GABINETE JURÍDICO SUÁREZ VALDÉS

Si todavía no disfrutas de nuestro servicio jurídico, ahora es el momento. GABINETE JURÍDICO SUÁREZ VALDÉS oferta a todos los miembros de la Guardia Civil de cualquier escala,  un servicio de asesoramiento jurídico completo especializado en derecho policial y de la Guardia civil, que responderá, desde la experiencia y la independencia, a las necesidades jurídicas, que pudieran resultar con motivo del desempeño de las funciones como miembros de dicho cuerpo, todo ello, a través de nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho Policial y militar.

El servicio de asesoría jurídica, que se presta bajo el sistema de iguala a precio anual preestablecido, permite al cliente, como elemento anexo, la posibilidad de adhesión al seguro colectivo de suspensión de empleo y sueldo y defensa penal, concertado por iuriscontencia con la entidad aseguradora ARAG y que ofrece una cobertura, para el caso de imposición al agente de sanciones de pérdida de haberes y para su defensa penal, cuando el mismo es denunciado, tanto a nivel penal ordinario, como ante la jurisdicción penal militar.

Nuestro servicio permite al agente recibir un completo asesoramiento jurídico en vía administrativa y en relación con las normales vicisitudes profesionales que puedan surgirle en materia salarial, de servicios, destinos y vacantes, disciplinaria, etc, posibilitando al mismo la realización de consultas telefónicas o vía e-mail, la confección de escritos y el contacto on line, en tiempo real, con un letrado que resolverá sus dudas y la necesaria defensa penal del agente en relación con la difícil realidad que afronta durante su servicio y que se presta mediante los mas avezados abogados especialistas de derecho penal y policial.

PRECIOS AÑO 2024

  • Asesoría jurídica + seguro de haberes y de defensa penal + seguro de reclamación de daños: 69€
  • Asesoría jurídica: 57€

Seguro Haberes:

(Ver PDF)

Se debe tener en cuenta, antes de contratar el servicio de iguala, que el alta efectiva en el mismo y en el seguro colectivo se producirá a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de aceptación de la contratación del servicio por nuestra mercantil y que, en ningún caso, se tendrá derecho a asesoramiento jurídico, ni cobertura en el seguro colectivo de haberes, responsabilidad penal y reclamación de daños, en casos cuyos hechos causales resulten anteriores a dicha fecha de alta efectiva en el mismo, ni cuando los hechos objeto de asesoramiento o defensa, respondan a conductas dolosas o ajenas al servicio desarrolladas por el funcionario o militar.

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