La Guardia Civil impuso a nuestro cliente una sanción de pérdida de dos días de haberes, por la presunta comisión de una falta leve prevista en el art. 9.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, al considerar probado que el mismo había entregado a sus compañeros de unidad un escrito particular dirigido al Juzgado de Instrucción, que pretendía que estos presentasen en el mismo, aprovechando su desplazamiento a dicho órgano para la entrega de las diligencias habituales.

Una vez firme la resolución sancionadora en vía administrativa, los abogados especialistas en Guardia Civil de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés interpusieron el correspondiente recurso contencioso contencioso disciplinario, que, en fechas recientes, ha sido estimado por el Tribunal Militar Territorial Primero. Dicha sala estima que, si bien la comisión de los hechos debe considerarse debidamente acreditada, sin embargo la conducta probada, no puede ser subsumida dentro del tipo disciplinario del art. 9.9 de la LRDGC, ni en el tipo previsto para la falta grave del art. 8.25 del mismo cuerpo legal, motivo por el que anula la resolución impugnada.

Dto. de Comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.