Diversos colectivos asociativos del mundo de la Guardia Civil, vienen reiteradamente transmitiendo el mensaje de que no resulta posible la obtención de una declaración de acto de servicio por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación a patologías de tipo psiquiátrico desarrolladas como consecuencia del servicio prestado por lo agentes en la Guardia Civil. Sin embargo esto no es cierto, ya que, pese a la elevada dificultad intrínseca de este tipo de procedimientos, si es posible conseguir dicha declaración, con una adecuada preparación previa.

Este ha sido el caso de nuestro cliente, miembro de la Guardia Civil, cuyo calvario comenzó en 1991, cuando sufrió un atestado terrorista en Bilbao, mientras efectuaba rastreos de explosivos. Nuestro patrocinado hizo todo lo que pudo para recuperarse de tan traumático suceso y reincorporarse al servicio y, en un principio, lo consiguió, comenzando a trabajar de nuevo. No obstante lo anterior, terminó por sufrir una recaida que motivó su baja para el servicio.

Incoado el correspondiente expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, el mismo fue resuelto por la Subsecretaría de Defensa, en un ejercicio de poca vergüenza manifiesta, al que nos tiene desagradablemente acostumbrados, acordando el pase a retiro del Guardia Civil ajeno a acto de servicio. Interpuesto el oportuno contencioso administrativo ante el Jugado Central de lo Contencioso Administrativo número 2, Gabinete jurídico Suárez-Valdés obtuvo una sentencia estimatoria, en la que el Juzgado, reconocía que la patología de nuestro cliente, había acaecido en acto de servicio.

Interpuesto recurso de Apelación por la Abogacía del Estado, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia Nacional, ha dictado, en fechas recientes, sentencia que confirma que la patología de nuestro cliente, había acaecido en acto de servicio.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que, efectivamente los casos de enfermedades psiquiátricas relacionadas con el servicio que generan una jubilación por insuficiencia de condiciones psicofísicas, tienen una pobre acogida entre la doctrina de los Tribunales, que suelen decantarse por pronunciamientos que relacionan la etiología de las mismas, con la psicovulnerabilidad del sujeto. No obstante, esa regla general, como es lógico, no puede valer para todos los casos, motivo por el cual hay que pelear este tipo de procedimientos desde el conocimiento, resultando posible la obtención de resultados satisfactorios, como ha ocurrido en este caso.

Las resoluciones pueden consultarse en el apartado de sentencias.