El tribunal da la razón a un cabo que pleiteó por la conciliación familiar

La conciliación familiar está reconocida y regulada en el Ejército, como en las demás administraciones públicas. “Pero está mal vista, sobre todo si es el hombre quien la reclama”, sostiene el cabo J. (prefiere que no se revele su nombre), que acaba de ganar un pleito en los tribunales. En 2008, cuando nacieron sus dos hijos, el cabo pidió una reducción de jornada, de 8 a 9 de la mañana, para llevarlos a la guardería, primero, y a la escuela, después. “Tuve una discusión con un mando, que me dijo: quien tiene cuidar a los niños es tu mujer, no tú. Pero mi mujer, que también trabaja, gana más que yo, por lo que decidimos que fuese yo quien pidiera reducción de jornada”, explica.

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Reducción de jornada y de sueldo, que se recorta en el 13,33%, hasta quedar reducido a la condición de mileurista. Eso sin contar con los pluses, incentivos y recompensas que nunca recaen, según el cabo, entre los conciliadores, a quienes muchos mandos siguen mirando como si buscaran escaquearse.

Las condiciones de la reducción de jornada concedida al cabo (como a todos los militares) exoneraban también de guardias, maniobras y servicios, pero con una salvedad; podían “ser revocadas por la Autoridad cuando varíen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante”. A mediados de 2012, la Autoridad deterninó que el cabo (como todos los militares en su situación) debía cumplir un 50% de las guardias que le correspondieran por su empleo y destino y al menos 10 días de ejercicios fuera de la unidad.

El problema es que para hacer las guardias, que se prolongan desde las tres de la tarde hasta 8.30 o 9 de la mañana, y los ejercicios, que duran dos o tres días cada uno, el cabo debe contratar a una persona que se ocupe de los niños y eso sin que se aumente su recortada soldada.

El tribunal militar territorial, ante el que el que interpuso recurso el Gabinete Suárez-Valdés, ha revocado la resolución que privaba al cabo de la exoneración de guardias y ejercicios, no porque el mando no tuviera potestad para hacerlo, sino porque limitó los derechos reconocidos al militar “sin motivación ni fundamento alguno”, sin que conste que se produjera ninguna “variación en las necesidades del servicio”. Se trata, sin embargo, de una victoria pírrica pues, aunque la reducción de jornada puede prorrogarse hasta que los menores cumplen 12 años, se concede anualmente y la sentencia solo afecta al 2012. Para mantener su derecho, el cabo debería pleiterar cada año y la sentencia, dado el ritmo de la Justicia, siempre llegaría tarde.