Nuestro patrocinado solicitó una reducción de su jornada laboral, de cara a poder compatibilizar su actividad como Guardia Civil, con el cuidado de su hija menor de doce años, solicitando, así mismo, poder disfrutar de la misma en un horario determinado compatible con el horario de colegio de la misma. Sin embargo, la Guardia Civil, en una vergonzosa práctica que se viene repitiendo y que pretende dejar sin efecto, para dicho cuerpo, la posibilidad de que sus agentes puedan solicitar reducciones de jornada efectivas y acordes a sus necesidades, denegó al agente la reducción de jornada solicitada, al considerar la misma vinculada a un horario preestablecido.

Interpuesto por los abogados especialistas en derecho de la Guardia Civil de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el correspondiente recurso contencioso administrativo contra la denegación, en el mismo se solicitó al Juzgado que se acordase la concesión al agente, el disfrute de la reducción de jornada, en el horario solicitado.

El Juzgado de lo Contencioso de Barcelona nos dio inicialmente la razón, dictando sentencia por la que se concedía al Guardia Civil, el derecho a disfrutar su reducción de jornada en el horario solicitado.

Como era de esperar, la Guardia Civil que, ante la inoperancia de las asociaciones profesionales, tiene emprendida una auténtica cruzada contra la fijación horaria de las reducciones de jornada de sus agentes, recurrió dicha sentencia en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia, ha dictado una sentencia histórica en la que, no solo nos da la razón, sino que califica la práctica habitual de la Guardia Civil de auténtico cercenamiento de derechos funcionariales y de pretender hacer ilusorio el derecho de los agentes a su derecho a la reducción de jornada, mediante la imposición de unos horarios abusivos, que harían inviable su disfrute. En su lugar, el Tribunal entiende que la norma habría de resultar la de la elección horaria por el/la Guardia Civil para el disfrute de la reducción de jornada, debiendo reservarse a la Guardia Civil, únicamente, el derecho de alterar dicho horario en casos puntuales y acreditados, de necesidades del servicio, urgentes y sobrevenidas.

Como quiera que sospechamos que la Guardia Civil no modificará su cerril negativa a la aplicación de la normativa vigente sobre reducciones de jornada, amparados por la nueva normativa recogida en la nueva Orden General negociada con sus tan “valorables” asociaciones profesionales, animamos a todos aquellos que vean denegadas sus solicitudes de fijación horaria en reducción de jornada o modificadas las anteriormente concedidas, a luchar ante los tribunales por sus derechos y a defender los mismos, incluso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Como siempre, solos frente a todos, contra los abusos en la Guardia Civil.