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LA PRUEBA DE DETECCIÓN DEL GRADO DE IMPREGNACIÓN ALCOHÓLICA EN SANGRE, DE UN CONDUCTOR ACCIDENTADO QUE SE ENCUENTRE EN ESTADO INCONSCIENTE, DEBE SER AUTORIZADA POR UN JUEZ – SENTENCIA ABSOLUTORIA DE UN GUARDIA ALUMNO EN PRÁCTICAS

Nuestro patrocinado, Guardia Alumno en prácticas, cuando volvía a las 06:15 h, de tomar una cerveza con unos amigos, perdió el control de su vehículo en una curva, impactando de forma violenta contra una pared. El impacto provocó que se disparase el airbag, que golpeó contra la cara del accidentado, que quedó conmocionado. Comparecida la policía local del municipio, los agentes actuantes recabaron la presencia de una ambulancia al objeto de trasladar al herido a un hospital, resultándoles imposible, dado el estado de seminconsciencia que presentaba el mismo, practicarle la prueba de alcoholemia en aire espirado. A la llegada al hospital, los agentes de policía local, solicitaron a los facultativos, sin recabar el consentimiento del accidentado y sin autorización judicial, la práctica de análisis de sangre, para determinar el grado de impregnación alcohólica. Dichos análisis arrojaron un resultado de positivo en sangre, de 1,80 gramos de alcohol por litro de sangre. En el atestado, los agentes actuantes señalaron igualmente, que el accidentado presentaba un fuerte olor a alcohol, habla pastosa e incoherente y estado de adormecimiento, indicando que por todo ello presentaba signos inequívocos de embriaguez.

Por todo lo anterior el Guardia Alumno en prácticas fue procesado por la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial. Dada la gravedad de los efectos, que para el agente podía tener una condena penal en su periodo de formación, su defensa fue asumida por el Director de nuestro despacho, Antonio Suárez-Valdés, quien en el acto del juicio invocó en primer lugar la nulidad de las pruebas de analítica efectuadas a su defendido, al no haber sido las mismas autorizados por este, ni por la autoridad judicial y vulnerar su derecho a la intimidad, todo ello en virtud de la doctrina sentada en casos similares ganados por su despacho.

En su sentencia, el Juzgado de lo penal, acogiendo íntegramente los argumentos de nuestro director jurídico, absolvió al acusado declarando la nulidad de la prueba ilícitamente conseguida con vulneración del derecho a la intimidad del afectado, declarando que, en ausencia de autorización expresa del presunto infractor, para la validez de este tipo de actuaciones, se requiere la autorización judicial previa y su control posterior. De este modo nuestro cliente podrá finalizar sus meritorias prácticas en el Cuerpo y alcanzar el ansiado empleo de Guardia Civil.

A algunos toreros con situaciones similares pendientes y defensas de coste millonario, mas les habría valido tener contratado el servicio de asesoramiento jurídico en el que miles de Guardias Civiles ya confían en la actualidad y que cubre este tipo de contingencias.

La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias de www.suarezvaldes.es

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés

     
 







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