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LA GUARDIA CIVIL CONDENADA AL PAGO DE INTERESES DE DEMORA POR LAS RETRIBUCIONES DEJADAS DE PERCIBIR POR SUS MIEMBROS COMO CONSECUENCIA DE SANCIONES INDEBIDAMENTE IMPUESTAS.

Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención por parte de su área de Derecho Contencioso-Administrativo, especialista en la Guardia Civil, de una sentencia que condena a esta al pago a un funcionario indebidamente separado del servicio por sanción, de una indemnización que le compense por el retraso del servicio en la percepción de sus emolumentos retributivos.

El Guardia Civil J.R.O. fue separado del servicio por sanción impuesta por la Dirección General de la Guardia Civil. Presentada la oportuna demanda ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ésta declaro nula dicha resolución, acordando la reincorporación servicio del mismo. En Ejecución de dicha sentencia la Dirección General hubo de abonar al recurrente algo más de 60.000 euros por las nominas dejadas de abonar durante la tramitación del procedimiento contencioso.
Sin embargo, no abono ningún tipo de interés al Guardia Civil afectado, negándose a ello pese a la petición expresa del mismo. Reclamados dichos intereses por el Letrado D. Antonio Suárez-Valdés ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, este acaba de dictaminar, en una novedosa doctrina, que se aporta de la línea jurisprudencial sentada en casos similares por la Audiencia Nacional, que la Guardia Civil esta obligada a abonar al Guardia irregularmente separado del servicio, intereses que reparen integralmente los perjuicios sufridos por aquel, derivados del retraso en el pago, desde el momento del devengo de las cantidades, y hasta el momento en que se notifica la sentencia a la administración. Con tal motivo la Guardia Civil tendrá que abonar al afectado una cuantía que pendiente de ejecutar, rondara probablemente los 7.000 euros.

Entendemos que esta novedosa línea jurisprudencial animara a todos aquellos miembros de la Guardia Civil sancionados irregularmente y que hubieran visto estimadas sus pretensiones por los Tribunales Militares, a exigir el pago de los correspondientes intereses compensatorios con motivo del retraso en el abono de las retribuciones inadecuadamente detraídas.

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez – Valdés

     
 







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