Suárez-Valdés
Quiénes somos
Nuestra trayectoria
Areas de práctica
Trabaja con nosotros
Novedades jurídicas
Artículos de Interés
   
Guardia Civil
Recursos del despacho
Tus derechos
Consultorio on-line
Tu opinión
Descargas
Sentencias
Dosier de prensa
   
 
Contacte con nosotros
 
Novedades Jurídicas

MODIFICACIÓN NORMATIVA EN RELACIÓN CON EL ASCENSO A TENIENTE DE LOS SUBOFICIALES EN SITUACIÓN DE RESERVA O QUE VAYAN A INCORPORARSE A LA MISMA, QUE HUBIERAN ACCEDIDO A DICHA ESCALA ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1977 Y CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1990.

Han sido cientos los suboficiales de la Guardia Civil que solicitaron a través de Suárez-Valdés el ascenso a teniente al acceder a la situación de reserva dentro del plazo conferido por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y en virtud de lo establecido en la disposición transitoria séptima de la misma, a los cuales se les tramita por este despacho, con total normalidad, el oportuno contencioso administrativo ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. No obstante la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, publicada en el BOE nº 309, del 24 de diciembre de 2.008, en su Disposición Adicional 15ª ha modificado la disposición transitoria séptima la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, cuyo tenor en la actualidad reza lo siguiente:

1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.

2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.

De dicha redacción se desprende, sin duda, una reforma en la norma muy favorable para los suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil que hubiesen ascendido en la horquilla temporal señalada entre el 01/01/1977 y el 01/01/1990, al no vincularse la posibilidad de dicho ascenso a ningún tipo de reordenación ni extinción de escala, como parecía interpretar anteriormente la Dirección General el segundo punto de la ahora modificada disposición transitoria séptima la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que, resultando evidente que la nueva normativa elimina el segundo párrafo de la disposición transitoria séptima la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y que dicha circunstancia es de sumo interés para la viabilidad de la aplicación al colectivo de suboficiales de la Guardia Civil, del sistema de ascensos operado por la misma, al eliminar el principal lastre del procedimiento, resultaría muy conveniente, para intentar beneficiarse de dicha modificación, al resultar de dudosa viabilidad su invocación en los procedimientos entablados contra resoluciones evacuadas con anterioridad a su entrada en vigor, que todos los suboficiales que hubieran tramitado solicitud y contencioso conforme a la antigua normativa, cursasen de nuevo la instancia preparada con motivo de la reforma normativa operada, por cuanto dicho extremo supondría aprovechar una normativa nueva mas beneficiosa y por tanto multiplicar las expectativas de éxito con respecto al procedimiento.

A buen seguro, la petición en dicho sentido será sistemáticamente denegada por la Dirección General, debiendo acudirse primero a un recurso de alzada y posteriormente al contencioso en defensa de los derechos de los Suboficiales de la Guardia Civil.

Los interesados en cursar la petición pueden descargarsela gratuitamente en el apartado de descargas de www.suarezvaldes.es o solicitarla via mail a asuarez@suarezvaldes.es

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez – Valdés

     
 







Gabinete Jurídico Suárez-Valdés

C/ Bravo Murillo 101 Pl. 11 - 28020 MADRID
Telf: 91.535.77.70 - Fax: 91.535.77.71

Inicio | Contacte con nosotros | Mapa del sitio | Advertencia legal