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LA SOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY DISCIPLINARIA DE LA GUARDIA CIVIL: NO CABE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA POR FALTA MUY GRAVE DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL POR LA CONDENA EN SENTENCIA POR DELITO DOLOSO POR ACTOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO, NI LA SANCIÓN POR FALTA GRAVE POR LA COMISIÓN DE ACCIONES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR DESCRÉDITO O MENOSPRECIO A LA INSTITUCIÓN, COMETIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA L.O 12/2007,– STs ESTIMATORIAS.

Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención por parte de su departamento de derecho contencioso disciplinario especialista en derecho de la Guardia Civil de dos sentencias estimatorias evacuadas en dos recursos tramitados ante el Tribunal Militar Central en defensa de sendos compañeros Guardias Civiles, que confirman otras del mismo tenor obtenidas por este despacho y que revocan las sanciones impuestas a los recurrentes como autores de una falta muy grave del art. 9.11 y una falta grave del art. 8.28 de la derogada ley orgánica 11/1991, consistentes en haber sido condenado por sentencia firme, en aplicación de disposiciones distintas al Código Penal Militar, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad y de llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio de la Institución, respectivamente.

En la primera de dichas sentencias se establece que, para sancionar a un Guardia Civil como presunto autor de una falta muy grave consistente en haber sido condenado por sentencia firme, resultaría necesario que en la sentencia origen de la incoación del procedimiento, constase acreditada la relación de los hechos considerados probados con el servicio como miembro del Cuerpo, no constando la misma en el procedimiento de referencia, al tratarse de un caso típico de violencia de género. En este caso, la conducta, por muy reprobable que resulte, no podrá ser sancionada disciplinariamente como falta muy grave, ya que la nueva ley disciplinaria en su artículo 7.13, delimita un tipo que requiere necesariamente, para su perfeccionamiento, dicho elemento de la relación con el servicio. De acuerdo con dicho criterio el Tribunal rebajó la sanción impuesta a un Cabo 1º de la Guardia Civil de ocho meses de suspensión de empleo hasta la pérdida de doce días de haberes, sustituyendo el tipo disciplinario establecido para las faltas muy graves, por el previsto para las faltas graves.

La segunda de las sentencias obtenidas analiza el nuevo art. 8.1 de la Ley Orgánica 12/2007, en relación a su anterior redacción incorporada al art. 8.28 de la derogada normativa disciplinaria, Ley Orgánica 11/1991, que tipificaba la falta grave consistente en llevar a cabo acciones contrarias a la dignidad militar susceptibles de producir descrédito o menosprecio a la Institución. Del mismo se desprende que el incardinamiento de una conducta en el anterior tipo disciplinario, no resulta suficiente para el mantenimiento de la sanción con el nuevo régimen disciplinario en la mano, ya que la nueva redacción del tipo requiere que la conducta considerada probada en el expediente disciplinario hubiera afectado “gravemente” a la dignidad de la Guardia Civil, no requiriéndose dicha gravedad en el redactado anterior. Como quiera que, de acuerdo con el antiguo régimen disciplinario, las conductas que afectaban gravemente a la dignidad de la Guardia Civil, se encontraban tipificadas como faltas muy graves, de acuerdo con el art. 9.9 de la Ley Orgánica 11/1991, de lo anterior resulta de facto dejar sin contenido el antiguo art. 8.28 de esta última norma, por lo que entendemos que serán revocados todos los correctivos impuestos bajo su amparo.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de ambas causas, el mismo refiere que dicho criterio jurisprudencial viene a incidir en la degradación operada por el legislador en la normativa disciplinaria del Cuerpo, relativa a determinados conceptos, cuyos efectos mas beneficiosos para el sancionado, deben ser aplicables al mismo, con la extensión referida en este artículo, en aplicación del apartado 4º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 12/2007, por falta de tipicidad de la conducta.

Los interesados pueden descargarse la sentencia en el apartado de descargas o solicitarla vía e-mail en asuarez@suarezvaldes.es

Dto. de comunicación de Gabinete Jurídico Suárez – Valdés

     
 







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