SENTENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO SINGULAR DEL PERSONAL QUE, ENCONTRÁNDOSE DE BAJA, CAMBIE DE DESTINO MIENTRAS DURA LA MISMA.
Ha recaído sentencia en recurso tramitado en nombre de un miembro del Cuerpo de la Guardia Civil ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reclamación de abono del complemento específico singular, dejado de abonar al mismo durante el tiempo en que el interesado permaneció en situación de baja laboral y tras efectuarse el cambio de su destino a otro Puesto, la cual consolida, en una novedosa línea jurisprudencial, el derecho de los miembros de la Benemérita a percibir, con carácter retroactivo, las cuantías presupuestariamente establecidas para la retribución del referido complemento específico singular y devengadas durante la totalidad de los tiempos de baja laboral, pese a que se hubiera producido un cambio de destino, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos.
En este sentido consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa citada, el mismo señala que esta sentencia viene a suponer un nuevo varapalo para la leonina política retributiva instaurada en el seno de la DGPGC, que consiste en detraer sistemáticamente a una parte importante de sus efectivos, alguno de los emolumentos retributivos e indemnizatorios a los que los mismos tienen derecho, con la esperanza de que aquellos no reclamen sus derechos y que hasta la fecha, tan lucrativos resultados le había venido reportando.
Los interesados pueden dirigirse a los teléfonos 91.535.77.70 – 902.903.099, o descargarse la sentencia a través de: http://www.suarezvaldes.es/descargas.php |