SENTENCIA QUE RECONOCE EL DERECHO DEL PERSONAL QUE, COMISIONADO EN PAÍS VASCO Y/O NAVARRA SUFRE UN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO A LA PERCEPCIÓN DEL COMPLEMENTO DE ZONA CONFLICTIVA DURANTE LA BAJA.
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención, por parte de su departamento de derecho contencioso – administrativo especialista en Guardia Civil, de una sentencia estimatoria, en recurso tramitado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reclamación de abono del complemento de zona conflictiva durante el tiempo en que el interesado permaneció en situación de baja laboral por accidente en acto de servicio, sufrido durante los periodos en los que el lesionado prestó servicios comisionado en las provincias vascas y/o Navarra. La sentencia resulta de aplicación tanto al colectivo de la Guardia Civil (GAR, UCE, Escoltas, Información, Montaña, UHEL, etc) como al CNP y recoge, en una novedosa línea jurisprudencial, el derecho de un miembro de la Benemérita a percibir con carácter retroactivo las cuantías presupuestariamente establecidas para la retribución del referido complemento de zona conflictiva durante la totalidad de su baja laboral al haberse producido la misma mientras prestaba servicio en dichas provincias, cantidades que deberán ser incrementadas con los intereses legalmente establecidos.
En este sentido consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa citada, el mismo señala que esta sentencia cierra el círculo abierto por este despacho hace ahora ocho años, en el sentido de reclamar el abono del complemento de zona conflictiva al personal que desarrolle funciones, de cualquier tipo, comisionado en País Vasco y/o Navarra y que se ha visto respaldado por mas de 500 resoluciones estimatorias obtenidas para diferentes unidades.
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