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ASCENSO A TENIENTE DE LOS SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL QUE HUBIERAN ASCENDIDO A SARGENTO ENTRE EL 01/01/1977 Y EL 01/01/1990.

Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la preparación, por parte de su departamento de derecho contencioso – administrativo especialista en Guardia Civil, de una instancia tendente a solicitar el ascenso al empleo de teniente de aquellos suboficiales que, estando en situación de reserva o próximos a la misma, hubieren ascendido al empleo de sargento en el periodo comprendido entre el 01/01/1977 y el 01/01/1990, con plenos efectos económicos, de acuerdo con lo establecido en la nueva ley 39/2007, de la Carrera Militar.

La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la Carrera Militar establece que textualmente que “los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en el momento de su pase a la situación de reserva si lo solicitan previamente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso”.
Por su parte el apartado segundo de dicho artículo establece que “El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubiera podido acogerse a lo previsto en la disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá obtener el empleo de teniente si lo solicita en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008.
La disposición adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas establecía por su parte que “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.
Condiciones que han de reunir los solicitantes:


1. Haber obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990
2.- Que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, esto es, no haber renunciado al ascenso.
3.- Solicitud previa al pase a la situación de reserva para el personal en activo
4.- Solicitarlo antes del 1 de marzo del 2008 si ya se encuentran en reserva y cumplen los demás requisitos.


Los interesados pueden descargarse las oportunas instancias de solicitud del complemento en la página de este despacho www.suarezvaldes.es o solicitarla en el teléfono 91.535.77.70 o vía e-mail en asuarez@suarezvaldes.es, debiendo cursarlas a la mayor brevedad (especialmente en el caso del personal en situación de reserva) y contactar urgentemente con el mismo, tan pronto como reciban la denegatoria de la Dirección General.

     
 







Gabinete Jurídico Suárez-Valdés

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Telf: 91.535.77.70 - Fax: 91.535.77.71

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