El brigada, que ahora podrá ascender a subteniente, tiene una estenosis aórtica degenerativa de grado moderado estabilizada
El tribunal entiende que, aunque haya destinos a los que difícilmente pueda concurrir, no por ello puede cortarse su carrera
La Audiencia Nacional ha corregido la decisión del Ministerio de Defensa de cerrar el ascenso a un militar porque tiene limitaciones físicas. El tribunal entiende que, aunque haya destinos a los que difícilmente pueda concurrir, no por ello puede cortarse su carrera militar.La sentencia es del pasado 7 de junio y en ella, la Audiencia atiende el recurso presentado por un brigada mecánico del Cuerpo General de la Armada, que vio parada su carrera de ascenso a subteniente por considerar Defensa que su «limitación para ocupar destinos que supongan realizar ejercicio físico intenso extenuante» no podía tener el mismo baremo que el resto de aspirantes.Según recogía el baremo, sin aplicar las limitaciones físicas, este brigada alcanzaba un número en el ránking que le permitía poder ascender. Al aplicar la reglamentación sobre estas «limitaciones», su baremo descendió a un nivel bajísimo que cerraba el ascenso.El brigada, que ahora podrá ascender a subteniente, tiene una estenosis aórtica degenerativa de grado moderado estabilizada, congénita. Fue diagnosticado en 2009. La única limitación apuntada en su informe médico es «realizar ejercicio físico intenso extenuante». Asimismo, el informe médico elaborado deja claro que no está incapacitado para el trabajo. El informe está fechado en 2010.El brigada acudió a los tribunales después de que el Ministerio de Defensa, a través de su Subsecretaría, desestimara, en octubre de 2015, su recurso de alzada contra su «evaluación extraordinaria para el ascenso a subteniente del Cuerpo General por el sistema de clasificación». Porque, como recuerda la sentencia de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso EL MUNDO, fue esta limitación física la que llevó a aplicar al Ministerio de Defensa una modificación del baremo de puntuación que hizo descender a este brigada en el ránking del puesto 69 al 121 de los 153 evaluados. Si se le hubiera aplicado el mismo baremo que al resto, con el puesto 69 hubiera logrado el ascenso a subteniente.

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El brigada, que está representado por el abogado Antonio Suárez-Valdés, entendió que sus limitaciones físicas no le incapacitan para ocupar el 90% de los destinos reservados para los subtenientes que ascendían.Su recurso ha sido tenido en cuenta por la Audiencia Nacional. «Está acreditado que la minusvalía que presenta el recurrente, por la declaración de su utilidad para el servicio con limitación en la ocupación con destinos que exijan esfuerzos físicos extenuantes, carece de virtualidad jurídica alguna, ya que el destino que actualmente ocupa es indistinto para brigada/subteniente, consta la plena dedicación y adecuada valoración del desempeño del indicado puesto de trabajo por el recurrente, según informes de sus superiores jerárquicos, por lo que concurre la ausencia de motivación de la resolución impugnada», apunta. «En el estatuto del funcionario militar, la existencia de una utilidad para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos, no puede implicar, de forma generalizada, la limitación para el ascenso al empleo superior. La relativa insuficiencia de condiciones psicofísicas, que no determinan la incapacidad permanente para el servicio sino únicamente la limitación para acceder a determinados destinos, no puede configurarse como una limitación global y general para el ascenso al empleo superior de quienes presentan estas deficiencias», apunta la Audiencia.«Procede estimar el recurso y anular y dejar sin efecto las resoluciones». «Ordenamos que en el proceso de evaluación precitado se acuerde ubicar al recurrente en el lugar de la ordenación para ascenso al empleo de subteniente del Cuerpo General por el sistema de clasificación que resulte procedente en Derecho, sin tomar en consideración la reducción realizada por la Administración militar», finaliza la sentencia.