Normalmente, los agentes de la Guardia Civil, obvian la importancia que las calificaciones que sus mandos les otorgan por vía de los informes de calificación IPECGUCI y hacen mal. Este fue el caso de nuestro cliente, un Cabo 1º de la Guardia Civil a quien su calificador, que le profesaba una profunda animadversión, pese a haberle otorgado una calificación global positiva en sus tres últimos IPECGUCIs, sin embargo le había dejado un regalito escondido en el mismo, en forma de calificaciones negativas en el concepto de capacidad de trabajo de los mismos.
Esto motivó la apertura de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales a nuestro cliente, en virtud de lo estipulado en el art. 54, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en relación con el artículo 6 del RD 1224/2006, por tener en tres informes personales anuales consecutivos, calificación negativa en el mismo concepto de carácter profesional.
Dicho expediente se terminó resolviendo en el sentido de declarar su insuficiencia de facultades profesionales de nuestro patrocinado, que veía de este modo, como su carrera profesional era literalmente dinamitada por la arbitrariedad de su mando.

Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés un primer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el mismo fue desestimado. No convencidos con la respuesta obtenida, recurrimos en apelación ante la Audiencia Nacional, que esta vez estimó nuestra pretensión, entendiendo que el expediente de insuficiencia había caducado, revocando por tanto la resolución recurrida.

Desde nuestro despacho recomendamos, no obstante el éxito cosechado por el compañero, revisar en profundidad los informes de calificación IPECGUCI y ante las primeras calificaciones negativas, aunque sea parciales, denunciar cualquier tipo de arbitrariedad por parte de los calificadores, ante las jurisdicciones competentes, ya que les puede ir en juego la carrera profesional.