A nuestro patrocinado, miembro de la Guardia Civil se le impuso la sanción de pérdida de dos días de haberes por la presunta comisión de una falta leve prevista y sancionada en el apartado 3, del artículo 9 de la LO 12/2007, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
En la resolución sancionadora se consideraba probado que el encartado había rellenado de forma imprecisa y negligente una orden de traslado de detenidos. Sin embargo, como sucede en tantas otras ocasiones, lo que se escondía detrás de esta injusta sanción, era un problema de falta de dotación de vehículos adaptados para el traslado de detenidos (falta de mamparas), la negativa de una de las parejas a efectuar el traslado sin un vehículo dotado de las necesarias medidas de seguridad y la torticera intención de sus superiores de sancionar a los desobedientes, encubriendo al tiempo la negligencia de quienes ordenaban la conducción, sin los medios apropiados. En esta ocasión, el coctel le explotó en las narices a la Guardia Civil.
Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés recurso contencioso disciplinario contra dicha sanción, en fechas recientes el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, nos ha dado la razón, anulando la sanción impuesta al Guardia Civil, entendiendo que en el expediente se había incurrido en vulneración del derecho del agente a la presunción de inocencia, al adolecer el expediente de ningún elemento de prueba que acreditase los hechos considerados probados con calzador en la resolución recurrida.